lunes, 12 de enero de 2009

Cuidado con los Derechos de Autor y Discográficos!



Esta pequeña guía pretende orientar al director-realizador así como al productor sobre que se debe hacer en cada caso respecto a los permisos previos de los propietarios de las músicas: cuando es obligatorio pedirlos y cuando no es necesario hacerlo en virtud del contrato general de uso del repertorio administrado en España por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El lector encontrará según cada género audiovisual ya se trate de largometrajes, series de televisión, programas informativos, magazines, programas educativos, etc. la siguiente valoración:

DA: Dificultad Alta
DM: Dificultad Media
DB: Dificultad Baja


Se entiende que esta valoración es aplicable siempre y cuando el productor haya firmado un contrato base con las Entidades de gestión colectiva (1) correspondientes, SGAE (por el uso del repertorio autoral y AGEDI por el uso del repertorio fonográfico). Como es sabido estos contratos generales autorizan el uso de música a las cadenas de televisión en determinadas condiciones. No obstante esta autorización general excluye el uso de música en determinados espacios o programas como son espacios publicitarios, largometrajes, telemovies, series de televisión, y en general todo tipo de obra audiovisual basada en un guión original.

Es importante destacar que estos tres tipos de producciones audiovisuales abarcan géneros de naturaleza autoral bien diferente, y que sobre esta diferencia radica la titularidad de diversos colectivos profesionales. De este modo la Obra Audiovisual Protegida se divide en cuatro partes: 1. dirección-realización, 2. argumento, 3.guión y 4. música. En cambio las consideradas Obras No Audiovisuales no disponen de ningún titular, aunque puedan tratarse de programas
Informativos o deportivos por citar algún ejemplo.
El grado de dificultad para incluir obras musicales en televisión radica en esta diferencia: audiovisuales protegidos y no protegidos.

DA : Dificultad Alta. Esta indicación señala la necesidad de negociar una Licencia de Sincronización (2) por parte del productor con los propietarios y/o representantes de la obra musical que pretende ser incluida en un espacio audiovisual. Generalmente el interlocutor valido para este tipo de autorizaciones es el Editor Musical (3) de la obra musical. Para este tipo de uso es necesaria una licencia de “sincronización” o primera fijación para poder incluir la obra musical en este tipo de producciones audiovisuales. Esta licencia queda sujeta al pago de una cantidad económica a “tanto alzado” que fija el Editor Musical y a otras condiciones generales como son el periodo de tiempo y el territorio en que será valida la autorización. La contraprestación económica es libre y no está sujeta a ningún tipo de tarifas por parte del Editor Musical. Obviamente el precio varía según el estatus de la canción y del autor. No es lo mismo el precio de una licencia por el uso de una canción de Lennon & Mc Cartney que otra canción apenas conocida. El medio por el cual se pide la licencia también determina su valor.Si la licencia es para una campaña publicitaria en televisión será mucho mas cara que si lo es para un documental.

A titulo de ejemplo, la inclusión de una canción muy conocida en una campaña publicitaria puede costar 30.000 €. La misma canción para una serie de televisión acostumbra a valer alrededor de 3.000 €.No obstante esto, el productor audiovisual puede encontrarse con un problema aún mayor: la denegación por parte del tandem autor-editor a que su obra musical sea utilizada. Cuando este hecho se produce el productor debe abandonar su intención de utilizar la obra musical de referencia, bajo el riesgo de una demanda.Existen numerosos casos de denegaciones en el ámbito de la publicidad, el cine y la televisión. Son conocidos determinados autores por su posición contraria a que su obra musical sea utilizada en algún medio publicitario, aún pagando. Un caso conocido es el cantante Bruce Springsteen del que se cuenta que ha rechazado cantidades astronómicas para que sus canciones fueran incluidas en espots publicitarios y películas.En el otro lado de la balanza podemos encontrar a los Rolling Stones que cobraron en su día alrededor de 1.000 millones de las antiguas pesetas por autorizar el uso de “Start Me Up” para que Microsoft utilizara la canción en la campaña de promoción del lanzamiento de su producto Windows 2000.

DM: Dificultad Media. Esta indicación señala la relatividad sobre la necesidad de pedir autorización para incluir una obra musical o no. Por lo general esta circunstancia se acostumbra a producir en el género documental. Se puede considerar al documental como el genero bisagra entre la frontera del reportaje y de la obra original, es decir entre la ficción o dramatización y la no-ficción. Si el documental está basado en la pura noticia, y no añade ningún tipo de reflexión o comentario adicional, puede considerarse como un reportaje de mayor extensión. En cambio si el documental está basado en hechos noticiables pero con un tratamiento literario del guión, está considerado como una obra original Documental. Esta diferenciación es básica ya que en ella se encuentra la definición entre reportaje y documental, y con ella la necesidad de no pedir autorización para el uso de música en el caso del reportaje y la obligación de si hacerlo en el caso del documental. Para el documental es preciso la licencia de sincronización en las condiciones anteriormente descritas por parte del Editor Musical, axial como el pago de una contraprestación económica. Naturalmente el precio por la sincronización de obras musicales en documentales es menor que en la publicidad y largometrajes. A titulo de ejemplo, la inclusión de una canción en un documental puede costar entre 800 y 2.000 €.

DB: Dificultad Baja. Esta indicación señala la no necesidad de pedir permiso para incluir obras musicales en espacios y programas audiovisuales. Esta circunstancia se da cuando la música va incluida en programas basados en la actualidad, espacios informativos, deportivos y de entretenimiento no ficcionados, como programas magazines, culturales, concursos, etc, Para que esto sea posible es preciso como se ha comentado anteriormente que la emisora de televisión que emite dichos programas disponga de un contrato base para el uso del repertorio autoral con la SGAE y AGEDI por el uso del repertorio fonográfico.


* El Montaje Musical en Televisión (C) 2007

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